| PÁGINA PRINCIPAL | RECURSOS HUMANOS | CORREO ELECTRÓNICO |
CÁLCULO RETENCIONES IRPF 2.002
(Texto de ayuda programa retenciones AEAT)
1.INTRODUCCIÓN
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), que entró en vigor el 1 de enero de 1999, eleva el límite de la obligación de declarar para los perceptores de rentas del trabajo hasta 21.035,42 euros con carácter general. Ello conlleva que muchos contribuyentes no tengan que presentar declaración por este Impuesto, limitándose su tributación exclusivamente a las retenciones que se les hayan practicado.
Por ello y por razones de equidad, ha sido necesario establecer un sistema de determinación de las retenciones similar al esquema que sigue la Ley para determinar la Cuota del Impuesto, con el fin de lograr el mayor equilibrio posible entre la cuota tributaria que resultaría de la declaración y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes, lo cual posibilitará, además, reducir el número de devoluciones a efectuar.
Asimismo y para conseguir que la retención sea lo más ajustada posible al impuesto a pagar, el nuevo sistema incluye un mecanismo de regularización del tipo de retención inicialmente calculado, cuando se produzcan variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del trabajador.
2.EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
No existe obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente y no tengan tipo fijo o mínimo de retención (CUADRO 5):
CUADRO 1
SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES CON DERECHO A MÍNIMO FAMILIAR (*) | ||
0 |
1 |
2 ó más |
|
| Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {1} | - |
10.066,95 |
11.118,72 |
| Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.502,53 anuales {2} | 10.066,95 |
11.118,72 |
12.170,50 |
| Otras situaciones {3} | 7.512,65 |
8.113,66 |
8.714,68 |
Estos importes se incrementarán en 601,01 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.202,02 para prestaciones o subsidios por desempleo.
(*) Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años o mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 6.010,12 euros, incluidas las exentas.
{1} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "DESCENDIENTES" al menos un hijo o descendiente. (unidades familiares monoparentales).
{2} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.502,53 euros, incluidas las exentas.
{3} Situación familiar distinta de las dos anteriores. Por ejemplo: Solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1.502,53 euros, incluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc.
También se computarán en esta situación los que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.
3.PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN.
La retención a practicar será el resultado de aplicar, a la cuantía total de las retribuciones que se abonen, un tipo de retención, calculado a través de las siguientes fases:
A.DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA CALCULAR LA RETENCIÓN
La base para calcular la retención se determina con carácter general restando de la cuantía total de las retribuciones los conceptos que se indican posteriormente (minoraciones).
La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), salvo las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones para los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios consistente en tomar como cuantía de las mismas el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.
Minoraciones
La cuantía total de las retribuciones anuales previsibles se minorará en los conceptos siguientes:
a) Las reducciones establecidas para las rentas irregulares y para las prestaciones pasivas y de incapacidad percibidas en forma de capital.
b) Las cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y a colegios de huérfanos o entidades similares y los derechos pasivos.
c) La reducción por percepción de rentas del trabajo que resulte del siguiente cuadro:
CUADRO 2
| Rendimiento Neto {1} | Reducción |
| Hasta 8.113,66 | 3.005,06 |
| Entre 8.113,67 y 12.020,24 | 3.005,06 0,1923 (R.Neto 8.113,67) |
| Superior a 12.020,24 | 2.253,80 |
{1} Resultante de las minoraciones indicadas en las letras a) y b).
Para trabajadores en activo discapacitados, estas cuantías se incrementan según su grado de minusvalía en los siguientes porcentajes:
d) El mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes, considerando la edad en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre), según el siguiente cuadro:
CUADRO 3
Mínimo personal |
Mínimo familiar por cada descendiente {1} |
Mínimo familiar por cada ascendiente {3} |
|||
| General | 3.305,57 |
Primero y segundo | 1.202,02 {2} |
General | 601,01 {4} |
| Mayores de 65 años | 3.906,58 |
Tercero y siguientes | 1.803,04 {2} |
Incremento
en caso de ascendientes discapacitados: Entre 33% y 65% Igual o superior a 65% |
1.803,04 {4} 3.606,07 {4} |
| Discapacitados: Entre 33% y 65% Igual o superior 65% |
5.108,60 6.911,64 |
Esta
cuantías se incrementan: Menores de 3 años Entre 3 y 16 años Discapacitados (cualquier edad): Entre 33% y 65% Igual o superior a 65% |
300,51 {2}
150,25 {2}
1.803,04 {2} 3.606,07 {2} |
||
{1} Hijos y otros descendientes solteros, menores de 25 años (o mayores de dicha edad si son discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%), que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 6.010,12 euros, incluidas las exentas.
{2} Estas cuantías se dividirán por 2 cuando ambos progenitores tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendiente.
{3} Ascendientes mayores de 65 años, que dependan y convivan con el preceptor durante, al menos, la mitad del periodo impositivo y tengan rentas anuales, incluidas las exentas inferiores a 6.190,80 euros. Para aplicar el mínimo familiar por ascendientes discapacitados el ascendiente no ha de tener rentas anuales, incluidas la exentas, superiores a 6.010,12 euros.
{4} Estas cuantías se dividirán por el número total de descendientes (incluido el perceptor) que, teniendo con el ascendiente de que se trate el mismo grado de parentesco que el perceptor, tengan también derecho por ello a la aplicación del mínimo familiar por este concepto.
* Quienes tengan más de dos descendientes con derecho a mínimo familiar, además, 601,01 euros.
* Los pensionistas y perceptores de haberes pasivos del Régimen de la Seguridad Social y Clases Pasivas, además, 601,01 euros.
* Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, además, 1.202,02 euros .
e) Las pensiones compensatorias al cónyuge establecidas por resolución judicial.
B.DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN
La cuota de retención se determina aplicando a la base (positiva) anteriormente calculada la siguiente escala:
CUADRO 4
Base para calcular el tipo de retención |
Cuota de retención |
Resto base para calcular el tipo de retención |
Porcentaje |
| Hasta euros | Euros |
Hasta euros | (%) |
| 0,00 | 0,00 |
3.678,19 | 18,00 |
| 3.678,19 | 662,07 |
9.195,49 | 24,00 |
| 12.873,68 | 2.868,99 |
12.260,65 | 28,30 |
| 25.134,33 | 6.338,75 |
15.325,80 | 37,20 |
| 40.460,13 | 12.039,95 |
26.973,43 | 45,00 |
| 67.433,56 | 24.177,99 |
en adelante | 48,00 |
Además, hay que tener en cuenta que:
- la cuantía de la retención tiene como límite, para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 21.035,42 euros anuales, el 35% de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el mínimo excluido de retención que les corresponda según el CUADRO 1.
- cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial, cuyo importe sea inferior a la base de retención, se determinará por separado la parte de cuota de retención que corresponda a dichas anualidades y la correspondiente al resto de la base de cálculo. La suma de ambas será la cuota de retención que sirve para determinar el tipo.
C.DETERMINACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN
Tipo General
El tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles y se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Cuando la base de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
El tipo de retención resultante será el que se aplique a las retribuciones que se satisfagan. No obstante, se podrá solicitar al pagador un tipo superior al que corresponda.
Tipos Especiales
CUADRO 5
| Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación de la obra | Fijo 18% |
| Administradores y miembros de los Consejos de Administración | Fijo 35% |
| Atrasos imputables a ejercicios anteriores | Fijo 18% |
| Relaciones laborales especiales de carácter dependiente | Mínimo 18% {1} |
| Contratos o relaciones de duración inferior al año | Mínimo 2% |
| Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla | La mitad del que corresponda |
{1} No aplicable a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y por los minusválidos.
4.REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN.
Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
2º. Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.
3º. Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
4º. Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.
5º. Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de minusválido o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Impuesto, dichas circunstancias determinasen un incremento en el mínimo personal o familiar.
6º. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.
7º. En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.502,53 euros anuales, incluidas las exentas, será causa de regularización el hecho de que en el curso del año natural el cónyuge obtenga rentas que superen dicho importe.
8º. Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los territorios Históricos del País Vasco, al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.. Estos supuestos no se contemplan en el programa de ayuda, excepto el cambio de Ceuta o Melilla al resto del territorio español y la adquisición, por parte del contribuyente, de su condición por cambio de residencia.
9º. Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o en las circunstancias de los ascendientes del perceptor, siempre que se produjera una variación en el importe del mínimo familiar, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Impuesto.
La regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención siguiendo el proceso anteriormente indicado, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.
El nuevo tipo de retención a aplicar a partir de ese momento será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la nueva cuota de retención, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados en el año, por las retribuciones que resten hasta el final del mismo. En el supuesto de contribuyentes que adquieran su condición por cambio de residencia, en el cálculo de la nueva cuota de retenciones se tendrán en cuenta las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como las cuotas satisfechas por este impuesto, devengadas durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia. El porcentaje de retención resultante se expresará en números enteros, efectuándose, con carácter general, el redondeo al más próximo. Este nuevo tipo no puede superar el 48%. Si el tipo resultante fuera cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite la devolución cuando proceda.
Si en el curso del año natural ya se efectuó alguna regularización del tipo de retención , deberá consignarse en las casillas "Retribuciones Anuales Iniciales" y "Retención Anual Inicial" las previstas en la última regularización practicada.
Si se regulariza el tipo de retención por incremento de retribuciones concurriendo simultáneamente otra u otras circunstancias de regularización, debe calcularse el nuevo tipo de retención efectuando por separado estas regularizaciones.
En caso de traslado del contribuyente desde Ceuta o Melilla al resto del territorio nacional:
A opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del 1 de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.
5.OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Los trabajadores podrán comunicar al pagador los datos necesarios para el cálculo del tipo de retención. Esta comunicación deberá efectuarse antes del uno de enero del año al que se refiere la retención o antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en esa fecha.
La condición de minusválido deberá poder acreditarse, en su caso, ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedida por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se consideran minusválidos en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Igualmente, la D.A. 12ª de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre establece para los incapacitados judicialmente los beneficios tributarios previstos para los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
La falta de comunicación al pagador de los datos indicados determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta los mismos, que puede ser superior al que realmente correspondería. En este caso, si procede, se recuperará la diferencia cuando se tramite la devolución por la Agencia Tributaria o al presentar la declaración del Impuesto.
Las variaciones en los datos que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre que resten al menos cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
No será preciso reiterar cada año la comunicación al pagador, en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados.
El pagador deberá conservar las comunicaciones de los datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, debidamente firmadas, así como los documentos aportados por los contribuyentes para justificarlos, a disposición de la Administración Tributaria.
Las comunicaciones se efectuarán en el modelo aprobado al efecto o en cualquier otro que al menos tenga el mismo contenido.
La comunicación de datos falsos al pagador o la no comunicación de variaciones en los mismos es una infracción tributaria del trabajador, que puede ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente le corresponda.
6.ESQUEMA PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN.
I. Cálculo de la base de retención
[1] RETRIBUCIONES TOTALES.
Fijas y variables previsibles, dinerarias y en especie, excepto contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social y atrasos imputables a ejercicios anteriores.
MENOS:
* [2] Reducciones para rentas irregulares.
* [3] Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos.
* [4] Reducción por rentas del trabajo (CUADRO 2)
* [5] Mínimo personal y familiar (CUADRO 3).
* [6] 601,01 euros para más de dos descendientes.
* [7] 601,01 euros para pensionistas.
* [8] 1.202,02 euros para desempleados.
* [9] Pensiones compensatorias al cónyuge.
[10] TOTAL MINORACIONES ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9])
[11] BASE DE RETENCIÓN ([1]-[10])
II. Cuota de retención
[12] ESCALA (CUADRO 4) X BASE DE RETENCIÓN ([11])
En caso de regularización, esta cuota no puede ser superior al 48% de las retribuciones que resten hasta final de año.
[13] LÍMITE MÁXIMO para retribuciones no superiores a 21.035,42 euros anuales:
35% x (RETRIBUCIONES TOTALES - CUANTÍA CUADRO 1)
III. Tipo de retención [14]
Cuota de retención ([12] ó [13])
------------------------------------------- x 100
Retribuciones totales ([1])
El tipo se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo.
IV. Retención a practicar
Tipo de retención [14] x Retribuciones satisfechas.
| PÁGINA PRINCIPAL | PÁGINA DE ENLACES | CORREO ELECTRÓNICO |