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Referencia a la normativa europea e internacional sobre Trabajo.
En el Derecho Laboral también debemos tener en cuenta la normativa procedente de acuerdos e instituciones de ámbito supranacional que intervienen en la regulación de trabajo. En un mundo globalizado estos acuerdos serán cada vez más relevantes. Además la pertenencia de España a la Unión Europea implica la adopción de normas que regulan los aspectos laborales y sociales de los ciudadanos de la Unión. Comencemos por ella.
Sin querer entrar en una descripción de las instituciones y tipos de normas que se generan en la Unión Europea, es necesario distinguir y anotar algunas características para el estudio de sus normas laborales y sociales.
La actual configuración política procede del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastrich el 07/02/92. Su finalidad principal era la creación de la Unión Económica y Monetaria (el Euro) como complemento al Mercado Único (un gran mercado interior libre para la circulación de personas, servicios, mercancías y capitales) que se estableció como objetivo de la primera gran reforma comunitaria que fue el Acta Única Europea de 1.986.
El Tratado de la Unión Europea se basaba en tres ideas. El aspecto fundamental era el económico (el Euro), la política exterior y de seguridad común y la política interior y de justicia. Este enfoque predominantemente económico no gustó a determinados países, entre ellos España. Por ello se forzó una reforma que contemplara aspectos sociales, como compensación a los económicos.
Esa reforma culminó en el Tratado de Amsterdam de 1.997, que entre otras modificaciones incluye un título sobre empleo en la Acta Única Europea e integra el Protocolo Social de Maastrich.
Posteriormente se ha aprobado el Tratado de Niza, que regula básicamente el proceso de ampliación de la Unión a doce países del Este de Europa. El Tratado de la Unión Europea es como una especie de constitución europea y por ello debemos repasar sus contenidos laborales. Además existe una declaración muy importante en este ámbito que es la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Entre los objetivos de la normativa europea se incluyen:
Además se reconoce la libertad de circulación de trabajadores (artículos 39-42) estableciendo la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad. Supondrá la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Sin perjuicio de las limitaciones de orden público, seguridad y salud implicará el derecho:
Estas disposiciones no se aplicarán a los empleos en las administraciones públicas.(ART.39)(la Ley 17/1.993 establece condiciones para determinados empleos en la AA.PP.)
El Consejo mediante directivas o reglamentos, según el artículo 251, previa consulta al CES, adoptará las medidas necesarias en especial para:
a)Asegurar una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales de trabajo.
b)Eliminar aquellos procedimientos, prácticas y plazos administrativos cuyo mantenimiento suponga un obstáculo a la libertad de movimiento de trabajadores.
c)Eliminar aquellos procedimientos, prácticas y plazos administrativos cuyo mantenimiento suponga diferentes condiciones a las de los nacionales para la libre elección de empleo.
d)Establecer los mecanismos para poner en contacto ofertas y demandas de empleo y facilitar su equilibrio en condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de vida y empleo de las diversas regiones e industrias. (ART.40)
Los Estados miembros (en adelante EM) facilitarán, en el marco de un programa común, el intercambio de trabajadores jóvenes.(ART.41)
El Consejo, con arreglo art.251, adoptará por unanimidad en materia de seguridad social las medidas necesarias para la libre circulación y en especial un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes y a sus derechohabientes:
a)La acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las diferentes legislaciones para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para su cálculo
b)el pago de las prestaciones a las personas que viven en los territorios de los EM.(ART.42)
La Comunidad y los EM teniendo presentes la carta Social Europea y la Carta comunitaria de los derecho sociales fundamentales de los trabajadores, tendrán como objetivo:
a)el fomento del empleo,
b)la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso,
c)una protección social adecuada,
d)el diálogo social,
e)el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero
f)y la lucha contra las exclusiones.
Para ello se tendrán en cuenta las peculiaridades contractuales nacionales y la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Comunidad. Consideran que esta evolución se producirá por la evolución del mercado común, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales.(ART.136)
Para conseguir los objetivos anteriores la Comunidad apoyará y complementará la acción de los EM en los siguientes ámbitos:
1.La mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad.
2.Las condiciones de trabajo.
3.La información y la consulta a los trabajadores.
4.La integración de las personas excluidas del mercado laboral.
5.La igualdad entre hombre y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo.
Para ello el consejo podrá adoptar mediante directivas las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta legislación cada uno EM y evitando establecer trabas a la creación de PYMES. Decidirá según el art.251 y previa consulta al CES y al Comité Regiones (CR). Mediante el mismo procedimiento podrá adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los EM mediante iniciativas para mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, y promover fórmulas innovadoras y experiencias de evaluación con el fin de luchar contra la exclusión social.
Sin embargo, el Consejo decidirá por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al PE, al CES y al CR, en los siguientes ámbitos:
a)Seguridad social y protección social de los trabajadores.
b)Protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral.
c)Representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión.
d)Condiciones de empleo de los nacionales de terceros que residan legalmente en el territorio de la Comunidad.
e)Contribuciones financieras dirigidas al fomento del empleo y la creación de empleo, sin perjuicio de las disposiciones relativas al FSE.
Todo EM podrá confiar a los interlocutores sociales, a petición conjunta de estos, la aplicación de las directivas citadas. En tal caso se asegurará de que, a más tardar en la fecha en la que deba estar traspuesta la directiva, los interlocutores sociales hayan establecido mediante acuerdo, las disposiciones necesarias. El EM deberá garantizar en todo momento los resultados fijados por la directiva. Las disposiciones adoptadas no impedirán a los EM mantener o introducir medidas de protección más estrictas compatibles.
Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal.(ART.137)
La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando para que ambas partes reciban un apoyo equilibrado. Para ello la Comisión consultará a los interlocutores antes de presentar propuestas en el ámbito social. Estos pueden informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso del art.139, que no podrá exceder de 9 meses, salvo si los interlocutores decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión.(ART.138)
El diálogo entre interlocutores podrá conducir al establecimiento de relaciones convencionales. La aplicación de los acuerdos celebrados a nivel comunitario se realizará ya según los procedimientos de los interlocutores y los EM, ya sea en ámbito art.137 a petición conjunta partes firmantes sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión. El Consejo decidirá por mayoría cualificada o por unanimidad si afecta apartado 3 art.137. (ART.139)
La Comisión fomentará la colaboración entre EM y facilitará su coordinación en sus acciones de política social particularmente: el empleo; el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo; la formación y perfeccionamiento profesionales; la seguridad social; la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; la higiene del trabajo; el derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores. A tal fin la Comisión actuará en estrecho contacto con EM y antes de emitir dictámenes consultará al CES.(ART.140)
Cada EM garantizará la igualdad de retribución entre sexos para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Se entiende por remuneración salario base y cualquier otra gratificación. La igualdad significa:
a)retribución por unidad de obra se fija sobre misma unidad de medida.
b)retribución por unidad de tiempo es igual para mismo puesto.
El consejo según art.251 y previa consulta CES adoptará medidas para garantizar el principio de igualdad de oportunidades y trato en asuntos de empleo, incluido igualdad de retribución. Esto no impedirá la discriminación positiva por EM al sexo menos representado o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.(ART.141)
Los EM procurarán mantener la equivalencia existente entre los regímenes de vacaciones retribuidas.(ART.142)
La Comisión elaborará un informe anual sobre la evolución de los objetivos del art.136, que incluirá información demográfica. Lo enviará al PE, al CES y al Consejo. El PE podrá invitar a la Comisión a realizar informes sobre problemas específicos.(ART.143)(esto se repite en art.145)
El Consejo, por unanimidad y previa consulta al CES, podrá atribuir a la Comisión funciones relacionadas con la aplicación de medidas comunes, en especial, a la seguridad social de los trabajadores migrantes a los que se refieren los art. 39 a 42.(ART.144)
Para mejorar las posibilidades de empleo y aumentar nivel de vida se crea el Fondo Social Europeo (FSE), destinado a fomentar dentro de la Comunidad, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional.(ART.146)
La administración del Fondo corresponde a la Comisión. Estará asistida por un comité presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales.(ART.147)
El Consejo adoptará, según art.251 y previa consulta al CES y al CR las decisiones de aplicación relativas al FSE.(ART.148)
CARTA COMUNITARIA DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES.
Se firmó en Estrasburgo el 09/12/89 por once de los 12 EM.
1.1 Considerandos:
Se basó (considerandos):
1.2 Derechos sociales fundamentales de los trabajadores.
1.2.1 LIBRE CIRCULACIÓN.(ART. 1 a 3)
Todo trabajador CE tiene derecho a la libre circulación en todo el territorio de la CE, excepto razones orden, seguridad y salud pública. Puede ejercer cualquier profesión en igualdad para el acceso, condiciones y protección del país de acogida. Además implica armonización condiciones de residencia, en especial para reunificación familiar; supresión de obstáculos de no reconocimiento títulos o cualificaciones; mejora condiciones vida y trabajo trabajadores fronterizos.
1.2.2 EMPLEO Y REMUNERACIÓN.
Toda persona tiene derecho a la libre elección oficio o profesión, según su regulación. Debe ser justamente remunerado, con arreglo a las prácticas nacionales:
Toda persona debe poder beneficiarse gratuitamente de los servicios
públicos de colocación.
1.2.3 MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO.
El mercado interior debe conducir a una mejora de estas condiciones, en particular a la duración y distribución del tiempo de trabajo y las formas de trabajo distintas del trabajo por tiempo indefinido, así como desarrollar la reglamentación laboral, como los procedimientos de despido colectivo o los referentes a la quiebra.
Todo trabajador tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, cuya duración deberá aproximarse por la vía del progreso. También tiene derecho a que se definan sus condiciones de trabajo por ley, por convenio colectivo o por un contrato de trabajo.
1.2.4 PROTECCIÓN SOCIAL.
Todo trabajador, con arreglo a la legislación de cada país, tiene derecho a una protección social adecuada, y a beneficiarse de prestaciones sociales suficientes. Los excluidos del mercado de trabajo que no dispongan de medios para su subsistencia, deben beneficiarse de prestaciones y recursos suficientes adaptados a su situación personal.
1.2.5 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Los empresarios y trabajadores CE tienen derecho de asociarse libremente para crear organizaciones profesionales o sindicales para defender sus intereses económicos y sociales. La adhesión o no debe ser libre, sin que pueda derivarse ningún perjuicio profesional para el interesado.
Los empresarios, o las organizaciones de empresarios, y las organizaciones de trabajadores tienen derecho, en las condiciones de la legislación de cada país, a negociar y celebrar convenios colectivos. El diálogo a escala europea puede conducir a relaciones convencionales, en particular interprofesionalmente y sectorialmente.
El derecho a recurrir en caso de conflicto a acciones colectivas incluye el derecho a la huelga, sin perjuicio normas nacionales o convenios colectivos. Para facilitar resolución de los conflictos, es conveniente favorecer, de acuerdo con las prácticas nacionales, procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.
El ordenamiento de cada EM determinará en que medida se aplica lo anterior a las fuerzas armadas, a la policía y a la función pública.
1.2.6 FORMACIÓN PROFESIONAL.
Todo trabajador de la CE debe poder tener acceso a la formación profesional a lo largo de su vida activa. En el acceso a esta no podrá darse ninguna discriminación basada en la nacionalidad. Las autoridades públicas, empresas o los interlocutores sociales, cada uno en su ámbito, deberían establecer los mecanismos de formación continuada y permanente que permitan a toda persona reciclarse, en particular mediante permisos de formación, perfeccionamiento y adquisición de nuevos conocimientos, teniendo en cuenta la evolución técnica.
1.2.7 IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
Debe desarrollarse la igualdad de trato entre hombre y mujeres, en particular en acceso al empleo, retribuciones, condiciones de trabajo, protección social, educación, formación profesional y evolución de la carrera profesional. Conviene tb tomar medidas que permitan a hombre y mujeres compaginar sus actividades profesionales y familiares.
1.2.8 INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Deberá desarrollarse mediante mecanismos adecuados y según EM, especialmente en empresas con establecimientos en varios. Deben llevarse a cabo cuando se introduzcan cambios tecnológicos que afecten de manera importante a las condiciones y organización del trabajo; cuando se produzcan reestructuraciones o fusiones de empresas que afecten al empleo; por procedimientos de despido colectivo; cuando haya trabajadores, en particular transfronterizos, afectados por políticas de empleo de sus empresas.
1.2.9 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO.
Todo trabajador debe disfrutar de salud y seguridad en su lugar de trabajo. Deben adoptarse medidas de armonización del progreso en este campo. Debe incluir la necesidad de formación, información, consulta y participación equilibrada de los trabajadores en relación a los riesgos a los que están expuestos y a las medidas que se adopten para eliminar o reducir dichos riesgos. La realización mercado interior debe contribuir a ello.
1.2.10 PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES.
Sin perjuicio de disposiciones más favorables, en especial de aquellas que mediante la formación garanticen su inserción profesional, y salvo excepciones relativas a trabajos ligeros, la edad mínima de admisión al trabajo no debe ser inferior a la edad en que concluya la escolaridad obligatoria, ni en ningún caso inferior a quince años. Todo joven deberá recibir un salario equitativo.
Deberán adecuarse norma derecho laboral para que los trabajadores jóvenes puedan cubrir sus necesidades formación y acceso al empleo. Debe limitarse duración del trabajo y el trabajo nocturno, siempre con sujeción normas EM. Los jóvenes, al final escolaridad obligatoria, deben poder beneficiarse de una formación profesional inicial, de duración suficiente para adaptarse a su labor durante la jornada de trabajo.
1.2.11.PERSONAS DE EDAD AVANZADA.
De acuerdo con las modalidades de cada país, toda persona al llegar a la edad de jubilación debe tener recursos suficientes para mantener un nivel de vida digno. Toda persona que haya alcanzado la edad de jubilación y no tenga otros medios de subsistencia tiene derecho a disfrutar de recursos suficientes y a una asistencia social y médica adaptadas a sus necesidades específicas.
1.2.12.MINUSVÁLIDOS.
Todo minusválido, cualquiera que sea el origen y naturaleza de su minusvalía, debe poder beneficiarse de medidas adicionales concretas para su inserción profesional y social. Esta medidas deben referirse a FP, ergonomía, accesibilidad, movilidad, medios de transporte y vivienda.
Aplicación de la carta.
La garantía de los derechos fundamentales de la CARTA así como su aplicación para el buen funcionamiento del mercado interior en el marco de una estrategia de cohesión económica y social compete a los EM, mediante su legislación y convenios colectivos. El Consejo invita a la Comisión a que presente las medidas que entren en sus competencias. La comisión elaborará un informe el último trimestre de cada año, sobre aplicación CARTA por EM y CE. Se transmitirá a Consejo Europeo, PE y CES.
OTRAS NORMAS INTERNACIONALES.
También es necesario hacer referencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo internacional especializado de la ONU, que emite Convenios, Recomendaciones y Resoluciones sobre trabajo y al que España pertenece.
Mientras que los Convenios son tratados internacionales, las Recomendaciones son propuestas, sin carácter vinculante, y las Resoluciones expresan la opinión del organismo sobre determinados temas.
Además también serán normas internacionales los tratados suscritos entre España y otros países, de forma bilateral o multilateral, que regulan temas laborales y suelen ocuparse de temas como acuerdos de emigración, acuerdos sobre seguridad social y acuerdos de cooperación social.
Con todas estas normas (europeas e internacionales) lo que hay que tener claro es su eficacia en España.
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